viernes, 9 de noviembre de 2012

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y BÚSQUEDA DE EMPLEO


FUENTE: http://blog.noparesmuevete.es/ y http://www.discapnet.es/castellano/Paginas/default.aspx


DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Cada vez más, la sociedad y el entorno laboral son más conscientes de la gran labor que puede desempeñar cualquier persona y más conocedores de las leyes y ventajas que su contratación puede ofrecer. Y de eso es de lo que os podéis aprovechar ahora las personas con certificado de discapacidad.

De modo general, ya el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2.c) determina el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que nos hallemos en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. También el artículo 4.2.d) establece el derecho a nuestra integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; y finalmente el artículo 4.2.e), al respeto de nuestra intimidad y a la consideración debida a nuestra dignidad.

Más concretamente y, para facilitar la integración laboral, nació en 1982 la Ley 13/1982 – LISMI – que establece una serie de mecanismos, como son la necesidad de que las empresas con más de 50 trabajadores cuenten con un 2% de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad; o la existencia de centros especiales de empleo donde se ocupa a las personas que no cuentan con la capacidad mínima necesaria para poder emplearse en puestos ordinarios de trabajo.


“A la hora de buscar trabajo, ¿tengo que informar a la empresa que me va a contratar que tengo una discapacidad?”. No hay obligación por parte del trabajador con discapacidad de comunicarla al empresario, ya que esta información entra dentro del derecho a la intimidad. Pero es aconsejable hacerlo por dos motivos:

1. En el caso de necesitar la adaptación del puesto de trabajo, habrá de comunicarlo al empresario, porque para él es obligatorio realizar esta adaptación, o estaría incurriendo en una falta por la que sería sancionado. De esa manera, se estaría violando el compromiso de buena fe entre empresario yempleado, al ocultar el segundo información que perjudica al primero.

2. Contratar a personas con discapacidad es algo que beneficia al empresario por los descuentos en Seguridad Social y subvenciones recibidas, por lo que hay ocasiones en las que se decanta principalmente por este perfil. Ocultar, pues, esta condición, puede perjudicar tu posible contratación en un proceso de selección.


Por la contratación de personas con discapacidad, el empresariado recibirá subvenciones y descuentos en las cuotas de la Seguridad Social que variarán en función de la duración de los contratos, tipo de discapacidad y porcentaje de jornada laboral por la que se contrate a las/os trabajadoras/es. Estos datos se pueden consultar en las diversas reproducciones de la ley, o en link consignado al final de este post. Ser conocer de este hecho te ayuda a tí, trabajado/ar con certificado de discapacidad, a aprovechar esta circunstancia para optar a determinados puestos que de otra manera decidirías no optar, informando tú mismo al empresario/a de este hecho, porque en ocasiones son desconocedores/as del mismo.

Para tener derecho a estos beneficios, deberás tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Estarás también incluido si eres pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como si eres pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Con carácter general, no se establece una jornada especial en el Estatuto de los Trabajadores para las personas con discapacidad, a no ser que, en base a la obligación del empresario a adecuar el puesto de trabajo, tuvieses un informe de tu médico que te recomendase prestar los servicios durante un tiempo inferior a la jornada de trabajo, pero no es lo habitual.

En defecto de previsión en convenio colectivo, el trabajador no tendría derecho a licencias retribuidas para acudir a consulta médica, aunque sí tendría derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el período mínimo necesario para ello, debiendo recuperar posteriormente el período en el que se haya ausentado.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Esto son sólo pequeñas pinceladas de los derechos que tú, como persona con discapacidad, tienes en el mercado laboral, pero si acudes a asociaciones especializadas, o consultas por tu cuenta páginas especializadas como la que observas más abajo, podrás obtener muchas más información al respecto, orientada a tu caso particular.



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