jueves, 1 de noviembre de 2012

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


FUENTE: http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_es/ciutadans/Certificats_professionalitat.html


¿Qué es el certificado de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad es un documento oficial que acredita a quién lo obtiene que es competente profesionalmente para desarrollar una actividad laboral de acuerdo con las exigencias de la producción y la ocupación. Es decir, que tiene los conocimientos y habilidades para desarrollarla, de forma correcta y de acuerdo con las exigencias del mercado.

Un certificado de profesionalidad acredita las competencias profesionales de una persona, independientemente de si éstas se han obtenido a través de la experiencia profesional o de la formación, tanto formal como no formal.

Cada certificado de profesionalidad acredita una calificación profesional del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales y está configurado por unas o más unidades de competencia. La unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.

Cada unidad de competencia de un certificado de profesionalidad tiene un bloque de formación asociado que conforma unmódulo formativo. Cuando hablamos de las unidades de competencia nos referimos a conocimientos y capacidades que dan respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo, mientras que los módulos formativos describen la formación que hace falta para adquirir la unidad de competencia correspondiente.

Aquellos módulos formativos de 90 o más horas se pueden subdividir en unidades formativas.






Validez

Los certificados de profesionalidad son válidos en todo el territorio español. Además, hace falta tener en cuenta que tendrán los efectos que les correspondan según la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los estados miembros de la Unión y el resto de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Ventajas para las personas trabajadoras

Los certificados de profesionalidad:
  • reconocen y acreditan las calificaciones profesionales de las personas, independientemente de cómo las hayan adquirido
  • sirven para demostrar que las personas trabajadoras tienen aquellas calificaciones, en el momento de optar a un puesto de trabajo en el cual se exija una calificación determinada
  • facilitan el aprendizaje permanente de toda la ciudadanía mediante una formación modular, flexible y accesible, adaptada a cada momento, tanto profesional como vital de la persona
  • permiten la adquisición de acreditaciones oficiales de forma gradual, evitando en gran medida el abandono de las acciones formativas iniciadas
  • posibilitan la movilidad laboral en todo el territorio español, ya que las calificaciones reconocidas tienen validez a todo el Estado. Asimismo, ayuda a la movilidad laboral dentro del ámbito europeo
  • permiten la convalidación parcial con estudios de formación profesional del sistema educativo.


Personas que pueden obtener un certificado de profesionalidad

Los certificados de profesionalidad los pueden obtener aquellas personas que los soliciten y acrediten que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes a todos y cada uno de las unidades de competencia que lo conforman.

No obstante, si una persona ha alcanzado las capacidades recogidas en una o varias unidades de competencia sin llegar a completar el itinerario de un certificado de profesionalidad, puede solicitar un documento de acreditación parcial acumulable correspondiente a las unidades de competencia que ha superado. Así, se facilita el aprendizaje permanente, flexible y accesible de todas las personas.


Expedición: quién y cuándo

En Cataluña el organismo competente para expedir y registrar los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables es el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC). El SOC los expedirá a instancia de la persona solicitando, una vez demuestre haber superado los módulos correspondientes a este certificado, o bien lo haya obtenido mediante el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación.


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