FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04a.html
La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
Si te marchas al extranjero por alguna de las razones anteriores y permaneces allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si estás en desempleo, puedes solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.
Si permaneces en el extranjero un año o más y al volver a España estás en desempleo, no tienes derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.
Si te trasladas al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones.
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