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domingo, 22 de marzo de 2015

El informe del Consejo Económico y Social: LA SITUACIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS DE 45 A 64 AÑOS


FUENTE: CITA PREVIA INEM

En el mes de julio, el Consejo Económico y Social (CES) emitió un informe a iniciativa propia sobre “La situación socio laboral de las personas de 45 a 64 años”. Las conclusiones sobre el efecto de la crisis en este colectivo son alarmantes:
  • En 2013, había 2 millones de parados registrados en esta franja de edad, 907.000 de los cuales llevaban dos o más años buscando empleo.
  • Casi el 60% de los desempleados del grupo no tiene niveles educativos más allá de la educación obligatoria.
  • Frente a los más jóvenes, donde prima el final de un contrato temporal, en las salidas del empleo para los mayores de 45 años la causa más frecuente es el despido, principalmente el individual, pero también son frecuentes extinciones derivadas de procedimientos colectivos de regulación de empleo.
  • Dentro del colectivo se encuentra la mayoría de las personas sobre quienes recae la responsabilidad de sus hogares familiares. El riesgo de aumento de la pobreza de este grupo tiene pues un fuerte impacto social.
  • El porcentaje de población de 45 a 64 años en situación de riesgo de pobreza y exclusión en 2013 era del 28,9%.
  • Las políticas activas de empleo actuales (formación, orientación laboral, intermediación) no están logrando sus objetivos.

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GUÍA ÚTIL: Buscar empleo


FUENTE Y GUÍA: ADMINISTRACIÓN GOBIERNO DE ESPAÑA

En esta guía te ofrecemos información útil para la búsqueda de empleo.


Perder el empleo

Búsqueda de empleo en el sector público

Búsqueda de empleo en el sector privado

Búsqueda de empleo en el extranjero

Participar en acciones de formación


lunes, 4 de febrero de 2013

¿Qué sucede con mis prestaciones por desempleo si mientras las estoy cobrando cumplo la edad de jubilación?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b02.html




Se suspende el pago de la prestación por desempleo, excepto si no reúnes todos los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación. En este caso puedes seguir cobrando la prestación por desempleo hasta que se agote el periodo por el que fue concedida, aunque hayas cumplido la edad para jubilarte.



¿Qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se produce la maternidad o la paternidad?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b05c.html


Si mientras percibes el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuarás percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Se modifica tu situación como demandante de empleo, ya que no tendrás que renovar la demanda ni recibirás convocatorias para cursos de formación, ofertas de empleo u otros servicios.



Si consumes el subsidio y continúas en situación de maternidad o paternidad no tienes derecho a más prestación económica por estos conceptos.



¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando se produce la maternidad o la paternidad?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b05b.html



Si tu maternidad o paternidad sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puedes suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrás reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión. Tienes 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad.



¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si la maternidad o paternidad empiezan antes de acabar mi contrato?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b05a.html


Si mientras estás en maternidad o paternidad finaliza tu contrato, continuarás percibiendo tu prestación económica de maternidad o paternidad hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puedes solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días siguientes.

La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


¿Qué ocurre con las prestaciones por desempleo si vuelvo a España después de trabajar en un país extranjero y al regresar estoy en desempleo?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04b.html



Si regresas a España del extranjero y estás desempleado caben varias posibilidades de acceso a protección por desempleo:
  • Prestación contributiva:
Porque la cobrabas antes de salir al extranjero y has permanecido allí menos de un año o
Porque no cobrabas prestación antes de marcharte al extranjero pero trabajaste al menos 360 días en España en el periodo de seis años anteriores a tu salida y no utilizaste dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.
  • Subsidio de emigrantes retornados:
En caso de no poder reanudar la prestación que cobrabas antes de marcharte por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobrabas prestaciones antes de salir y no tener derecho a prestación contributiva. Para ello, tienes que ser español, regresar de países que no pertenecen a la Unión Europea, Australia o Suiza y haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España.
  • Subsidio por desempleo por tener cotizaciones insuficientes para una prestación contributiva:
En caso de no tener derecho a prestación contributiva ni a subsidio de emigrante retornado, haber trabajado en España antes de salir al extranjero, entre 90 y 359 días en los seis años anteriores, y no haber utilizado dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.
  • Renta Activa de Inserción:
En caso de no poder reanudar la prestación que cobrabas antes de marcharte por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobrabas prestaciones antes de salir. Para ello, tienes que ser español, no tener derecho a ningún subsidio, ser mayor de 45 años y haber trabajado al menos 6 meses desde tu última salida de España.

El acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores o trabajadoras que regresan de Suiza está sujeto a unas condiciones distintas a las generales.


¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si cuando las estoy cobrando me marcho al extranjero?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04a.html



La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.

Si te marchas al extranjero por alguna de las razones anteriores y permaneces allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si estás en desempleo, puedes solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.

Si permaneces en el extranjero un año o más y al volver a España estás en desempleo, no tienes derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.

Si te trasladas al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones.


miércoles, 30 de enero de 2013

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03a.html



Si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.

Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, se te descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.

Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.


¿Qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo caigo enfermo?


FUENTE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03c.html


Si mientras percibes un subsidio por desempleo caes enfermo, continuarás percibiendo el subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica tu situación como demandante de empleo del tal forma que no tendrás que renovar la demanda.

Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo, ya que no estás en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.


¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la percibo se produce una baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?



Si mientras estás percibiendo una prestación contributiva se produce tu baja por Incapacidad Temporal, continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Deberás entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando ésta se produzca. Tu situación como demandante de empleo se modifica, pues durante la baja no tendrás que renovar la demanda.



Si acabas la prestación por desempleo y continúas de baja por Incapacidad Temporal, debes acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que te abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal.

Cuando obtengas después el alta médica, podrías tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberás ponerte en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar el subsidio.