FUENTE: http://www.elmundo.es/elmundosalud/2013/09/19/noticias/1379601668.html
- Se pagará el 10% de los fármacos de dispensación ambulatoria en hospital
- El BOE recoge 157 medicamentos destinados a varias enfermedades crónicas
- La Defensa de la Sanidad Pública rechaza la nueva medida de Sanidad
- 'Es una nueva barrera que dificulta el acceso a los fármacos', afirman
Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir aquellos que "sin tener la calificación de uso hospitalario" solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al copago farmacéutico.
La resolución del 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), es unamedida ya se anunció hace unos meses y que viene motivada por la necesidad de que todas las CCAA, "que son las que lo tienen que ponerla en vigor", utilicen la asignación de aportación reducida para estos fármacos.
"Se ha comprobado que no todos los fármacos dispensados tenían esta consideración y antes de que las CCAA lo pongan en vigor el Ministerio de Sanidad lo que hace es asegurarse que todos los medicamentos serán de aportación reducida", han añadido.
La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ha manifestado su desacuerdo. "Aunque la resolución establece que se trata de una aportación reducida, con un tope máximo de 4,20 euros, hay que tener en cuenta que se trata de enfermos con patologías crónicas que ya consumen otros medicamentos sometidos a copagos y que en muchos casos de trata de personas con ingresos muy reducidos (como los pensionistas), por lo que se trata de una nueva barrera que dificulta y/o impide el acceso a medicamentos necesarios a los sectores de la población con menores ingresos", afirma.
Así, entienden que "este nuevo copago agrava la situación, produce más problemas en el acceso a los medicamentos y generara un aumento de la morbilidad y de la mortalidad en los grupos de población con bajos ingresos y graves problemas de enfermedad". A juicio de la federación, "se trata de una agresión mas del Ministerio de Sanidad a los mas pobres y mas enfermos".
En total, en el BOE se recogen 157 presentaciones farmacológicas de algo más de 50 medicamentos que, según señala, "cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del SNS, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales".
Fármacos para varias patologías
Entre los fármacos incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama avanzado como el 'Afinitor' o el 'Tyverb', para tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos como el 'Votrient'; o para en el tratamiento de tumores cerebrales como el 'Temodal'; además de otros tantos fármacos prescritos para laleucemia mieloide crónica (LMC), el tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma gastrointestinal (GIST), parareprodución asistida, la artritis reumatoide, la esclerosis múltiple, VIH, la degeneración macular o la hepatitis C crónica, entre otros.
Además, se incluye dentro de la lista el sistema intrauterino liberador de levonorgestrel (SIU-LNG) 'Mirena', que es un sistema anticoncpetivo; y, por otro lado, 'Lactest' indicado para diagnóstico de la intolerancia a la lactosa.
Desde Sanidad aclaran que no se incluyen los medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales que, por lo tanto, "no tendrán aportación" por parte del paciente.
La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Así lo comenta también en su blog Eva Belmonte.
"Esto significa que si el medicamento cuesta 30 euros la aportación será de tres euros, pero si el medicamento cuesta 100 euros la aportación no será más de 4,20 euros porque ese es el tope", añaden.
En el caso excepcional de que no ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada. De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros, y sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
Enfermedades crónicas
En el motivo de la resolución, recuerda que "las características degravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos", que ahora serán incluidos el en la aportación farmacéutica, "aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia".
De este modo se cumple el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En su gran mayoría, se trata de medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pero pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida.
No obstante, añade la disposición, "algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación".
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